Responsable: Lic. Gabriel Nava Medina. Secretario de Organización. Tel: 744 212 1047
1.1 Credencial del SUSPEG.
– Copia de la credencial de elector
– Última papeleta de pago quincenal
– 1 Fotografía tamaño infantil (Se toma en las oficinas de la sección sindical)
1.2 Credencial del ISSSPEG.
– Solicitud dirigida al Director General del ISSSPEG (Formato proporcionado por la Sección Sindical)
– Copia del Acta de Nacimiento (Nuevo Formato)
– Copia de la Credencial de Elector
– Copia de la CURP
– Copia de la última papeleta del pago quincenal
– Copia del nombramiento como trabajador de base.
– Efectuar pago en BBVA por $70.00 cuenta 0110811637 a nombre del ISSSPEG.
Secretaría de Fomento Habitacional. Lic. Bernarda Florentina Hernández Domínguez
Tel: 7449 10 96 56
✓ Constancia de RFC con Homoclave (SAT)
✓ Último estado de cuenta de AFORE
✓ Acta de Nacimiento (Nuevo Formato)
✓ Credencial de Elector
✓ C.U.R.P.
✓ Comprobante de domicilio actualizado (Agua o Luz)
✓ Última Papeleta de Pago Quincenal
✓ NSS (Número de Seguridad Social del IMSS)
Dirigirse con la Secretaría de Fomento Habitacional. Lic. Bernarda Florentina Hernández Domínguez.
Tel: 7449 10 96 56
Tener a la mano:
– Copia del INE (VIGENTE)
– Copia de la CURP
– Copia del comprobante de domicilio
La sección XXIV a través de la Secretaría de Previsión Social, a cargo del Lic. Enrique Agatón Montiel, te asesorará y al mismo tiempo te otorgará tu minipóliza por fallecimiento de tu familiar para que puedas solventar los gastos funerarios a la brevedad. Para dar seguimiento a estos trámites, deberás de ponerte en contacto con el responsable de dicha cartera al Tel: 744 105 6104.
- Bono de Útiles Escolares (De Primaria hasta Licenciatura): La convocatoria se expide regularmente a principios del mes de junio. (Solamente un hijo por trabajador) Los requisitos que se solicitan son los siguientes:
- Última papeleta de pago
- Acta de nacimiento del hijo(a) (copia)
- Constancia vigente original de estudios debidamente firmada y sellada por la institución escolar en la cual se encuentran inscritos
- Becas escolares (De Primaria hasta Licenciatura): La convocatoria se expide regularmente a principios del mes de julio. (Solamente un hijo por trabajador) Los requisitos que se solicitan son los siguientes:
- Última papeleta de pago
- Acta de nacimiento del hijo(a) (copia)
- Sin excepción alguna, Constancia Original de calificaciones, debidamente sellada y firmada de Educación Primaria, Secundaria, Preparatoria o Bachillerato, Universidad y Educación Especial con un promedio mínimo de 8.0, misma que deberá acreditar que el beneficiario se encuentra legalmente inscrito en el período correspondiente.
Para mayores informes, con antelación, solicita asesoría e información adicional con la Secretaría de Becas y Promociones Económicas de la Sección XXIV.
– El encargo de las gestiones con la Congregación Mariana Trinitaria es el Lic. Silverio Larumbe Morales, Secretario de Coordinación, Control y Seguimiento de la Sección XXIV. Tel. 744 136 0094
Condiciones para ser candidato:
Encargada: Lic. Tania Ivette Rosales Moreno. Secretaria de Pensionados y Jubilados. Tel. 744 457 8628
– Mujeres haber cotizado 25 años, 6 meses más 1 día, edad al 2023 de 52 años cumplidos.
– Hombres haber cotizado 30 años, 6 meses más un día, edad al 2023 de 56 años cumplidos.
✓ 1er paso: solicitar la constancia de cotización
✓ 2do paso: solicitar el estímulo a la permanencia
Solicitar la Constancia de Cotización ante el ISSSPEG a través de la Secretaría de Pensionados y Jubilados de la Sección XXIV, esto con el objetivo de que podamos verificar el tiempo exacto cotizado ante dicha institución y de forma subsecuente, poder solicitar tu jubilación y si eres candidato a una pensión. La respuesta a dicho trámite abarca de tres a cuatro semanas. Posterior a ello, te sugerimos te remitas a la brevedad con el(la) titular de la Secretaría de Pensionados y Jubilados de la Sección Sindical para que recibas la asesoría y seguimiento personalizado a tu trámite.
Cuando se abra el período de comprobaciones, puedes dirigirte con algunos integrantes del Comité que están capacitados para asesorarte en la presentación de tu declaración. En la recepción te informarán quién te puede auxiliar.
Según el estatuto jurídico del S.U.S.P.E.G.
ARTÍCULO 6º
Para ingresar al Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Guerrero se requiere:
- Ser trabajadores de Base, Supernumerarios, Jubilados y Pensionados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios y de Organismos Públicos Descentralizados del Estado de Guerrero.
- Presentar los documentos que acrediten haber cumplido con los requisitos contractuales de ingreso.
III. Protestar, cumplir y hacer cumplir el Estatuto Jurídico en su Declaración de Principios y objetivos del Sindicato.
- Ser de reconocida honorabilidad.
- Ser aceptado por el Sindicato en los términos del artículo 7º.
ARTÍCULO 7º
El mecanismo para aceptación de nuevos agremiados al S.U.S.P.E.G., será el siguiente:
- La solicitud de sindicalización deberá presentarse por el interesado a la Sección Sindical a la que pertenezca por territorialidad, según su centro de trabajo o directamente a la Secretaría de Organización del Comité Central Ejecutivo.
PARA ALTA EN DELEGACIÓN DEL ISSSTE (ENTREGAR EN SECCIÓN SINDICAL) A LA SRÍA. DE ACCIÓN SOCIAL Y SERVICIOS MÉDICOS. DRA. ERIKA ALONSO GOMEZ. TEL: 7441 77 71 89
✓ RFC otorgado por el SAT
✓ Acta de Nacimiento (Nuevo Formato)
✓ Credencial de Elector
✓ C.U.R.P.
✓ Última Papeleta de Pago Quincenal
✓ Gafete del Ayuntamiento
✓ Comprobante de domicilio actualizado (Agua o Luz)
✓ 2 Fotografías tamaño infantil reciente
– Tener a la mano: Acta de nacimiento del hijo (a) del trabajador (a), Cartilla de vacunación y última papeleta de pago quincenal.
– Solicitar ingreso con el Secretario (a) General en turno para verificar la disponibilidad de cupo de la guardería.
El marco normativo que rige nuestras condiciones generales de trabajo son los siguientes:
- LEY NÚMERO 51 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE GUERRERO. Podrás consultarlo en el siguiente link: https://www.guerrero.gob.mx/wp-content/uploads/2022/02/L51ETSEMOPCDEG-1.pdf
- LEY NÚMERO 248 “DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO”. Podrás consultarla en el siguiente link: https://congresogro.gob.mx/legislacion/ordinarias/ARCHI/LEY-DE-TRABAJO-DE-LOS-SERVIDORES-PUBLICOS-DEL-ESTADO-DE-GUERRERO-248-2021-10-07.pdf
- REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO QUE REGIRAN PARA LOS TRABAJADORES DE LOS TRES PODERES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO Y DE LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS, COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE GUERRERO. Podrás consultarla en el siguiente link: https://www.guerrero.gob.mx/wp-content/uploads/2022/06/RCGTRTTPGEG-2.pdf
Según el Estatuto Jurídico del S.U.S.P.E.G.
ARTÍCULO 9º
Son derechos de los agremiados:
- Participar con voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias que se celebren en forma y por procedimiento establecido en el presente Estatuto.
- Ocupar cargos dentro de la Organización Sindical mediante elección directa de Asamblea o Congreso.
III. Gozar de la protección sindical para todos los conflictos que se susciten con motivo de las relaciones laborales.
- Disfrutar de los beneficios que obtenga la Organización Sindical a favor de sus agremiados.
- Obtener el apoyo efectivo para ascender de acuerdo con el Reglamento de Escalafón, dentro de las distintas especialidades y categorías, así como a los puestos llamados de confianza.
- Consignar ante los Órganos representativos de carácter sindical correspondiente las irregularidades que se observen en el funcionamiento del Sindicato.
VII. Nombrar, en caso de acusación en su contra, hasta tres defensores de entre los miembros que no ocupen ningún puesto de representación sindical.
VIII. Solicitar que se les informe sobre las actividades desarrolladas por los miembros de los Comités Ejecutivos Seccionales y Comité Central Ejecutivo.
- Presentar iniciativas benéficas para la Organización.
- Los trabajadores que pasen a ocupar puestos de confianza, conservarán sus derechos sindicales y podrán ocupar puestos de representación sindical previo permiso al puesto de confianza.
- Los trabajadores que ocupen puestos de representación sindical, podrán ocupar puestos de confianza, previo permiso al cargo que desempeñen en su Sección Sindical y esta informará al Comité Central Ejecutivo.
XII. Los trabajadores comisionados por representación sindical o administrativa conservarán sus derechos de ascenso al igual que los trabajadores en activo en sus respectivos centros de trabajo, sin renunciar a dicha comisión.
XIII. Los trabajadores que tengan un cargo sindical dentro del Comité Ejecutivo Seccional y que sean nombrados para ocupar alguna representación sindical a nivel Estatal, deberán solicitar licencia definitiva, en un plazo no mayor de 15 días después de asumir la cartera respectiva. Así mismo, quienes tengan una representación en el Comité Central Ejecutivo y deseen participar como candidatos en algún Comité Ejecutivo Seccional, solicitarán licencia definitiva al cargo en el Comité Central Ejecutivo en un plazo no mayor de 5 días después de publicarse la convocatoria respectiva, con la finalidad de no tener prerrogativas durante el proceso electoral.
XIV. Los trabajadores que ocupen puestos de elección popular, conservarán todos sus derechos como suspegistas, siempre y cuando estén al corriente en el pago de sus cuotas sindicales.
- No podrán ser electos a puestos de dirección o representación sindical, los miembros que tengan suspendidos sus derechos y/o el pago de sus cuotas sindicales.
XVI. Los Comités Ejecutivos Seccionales, resolverán los problemas que les planteen sus agremiados y solamente podrán dirigirse al Comité Central Ejecutivo, cuando el caso lo amerite.
XVII. Los demás que establece el presente Estatuto Jurídico.
ARTÍCULO 10º
No tendrán derecho a voz y voto dentro del sindicato los empleados de confianza mientras duren en sus cargos.
ARTÍCULO 11º
Son obligaciones de los miembros:
- Rendir protesta de disciplina y lealtad al Sindicato.
- Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las disposiciones de los Órganos de Dirección Sindical, del H. Congreso General Permanente, H. Consejo General, el Comité Central Ejecutivo y los Comités Ejecutivos Seccionales, así como los resultados de los procesos de elección del Sindicato en los términos marcados.
III. Asistir puntualmente a todas las Asambleas Seccionales, mítines, manifestaciones y actos que organice el Sindicato, de conformidad con el presente Estatuto.
- Desempeñar con lealtad, honestidad y eficacia los cargos y comisiones que le sean encomendadas.
- Promover el desarrollo y consolidación del Sindicato y facilitar el cumplimiento de sus tareas, así como poner por encima de cualquier interés personal o de grupo los intereses del Sindicato.
- Cubrir con oportunidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que fijen el Honorable Congreso General Permanente y los trabajadores en sus Asambleas Generales.
VII. Acatar invariablemente y sin excusas de ninguna naturaleza las disposiciones que, en caso de huelga disponga la mayoría de los trabajadores.
VIII. Guardar absoluta reserva de todos aquellos asuntos sindicales que así lo requieran.
- Guardar orden y absoluto respeto, así como compostura en todos los actos, eventos y Asambleas del Sindicato.
- No personalizar los asuntos sindicales, ni hacer sindicales los personales, así como abstenerse de usar el nombre del Sindicato para fines ajenos al mismo.
- No tratar ningún asunto sindical o conflicto de trabajo directamente con las autoridades, sino por conducto del Secretario, Comité o Comisión a que corresponda.
XII. Hacer oportunamente su registro ante el Sindicato, así como también la notificación al mismo, de cualquier cambio de adscripción, categoría o sueldo.
Derivado de las diferentes conquistas sindicales que hemos obtenido a lo largo de la historia. Como trabajador agremiado a nuestra sección XXIV, tienes derecho a nueve permisos con goce de sueldo, de los cuales, puedes usar tres por cada mes. Por disposición del área de Recursos Humanos, estos no deberán de ser consecutivos o previos con días feriados y puentes.
– Según el artículo 25 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero 248:
“Los trabajadores al servicio del Estado, y Entidades Paraestatales, disfrutarán de sus vacaciones durante los períodos establecidos para ello. Por cada seis meses consecutivos de servicio, los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones de diez días hábiles y continuos”.
- Dos primas vacacionales correspondientes al primer período (Segunda Quincena de Julio) y del segundo período (Segunda Quincena de Diciembre).
- Bono por el día de las Madres.
- Bono del día del Padre.
- Pago de Aguinaldo más cinco días por ajuste.
- Retroactivo por ajuste de aumento salarial anual concedido en el pliego petitorio del ejercicio fiscal.
El artículo 9, fracción III de nuestro estatuto jurídico estipula lo siguiente:
“Podrás gozar de la protección sindical para todos los conflictos que se susciten con motivo de las relaciones laborales”.
En ese sentido, a causa de alguna incidencia que se suscite en tu entorno de trabajo y que violente tus derechos como trabajador y a las condiciones dignas de trabajo que te corresponden, deberás de acudir a la Secretaría de Trabajos y Conflictos de la Sección Sindical o en su caso, con el Secretario (a) General en turno para que expongas la problemática suscitada. Posteriormente, tus representantes sindicales acudirán a tu área de trabajo para comenzar con los procedimientos de conciliación y diálogo que ameriten.
– El artículo 146, fracción II de nuestro estatuto jurídico establece:
“Los Comités Ejecutivos Seccionales deberán llevar a cabo Asambleas Informativas Ordinarias cada 12 meses y Extraordinarias cuando el caso lo requiera, a partir de su elección, así como rendir un informe de actividades y financiero cada año, al cumplirse la fecha de haber sido electos”.
De acuerdo a la orden que se apruebe por unanimidad en la orden del día, podrás participar en el punto de “Asuntos Generales” y exponer alguna opinión de interés colectivo.
Del mismo modo, como ya es de tu conocimiento, es tu obligación como trabajador agremiado a la Sección XXIV del S.U.S.P.E.G asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias cuando se te convoque. Las convocatorias se difundirán en los medios oficiales de comunicación de nuestra sección. En caso de que no asistas, serás acreedor a una sanción económica en tu pago quincenal.